Presentación del proyecto

![]()
28 de mayo. Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer
La salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos son
derechos humanos y de ciudadanía
¡Que el Estado los garantice, proteja y promueva!
En el marco del Día Mundial por la Salud de las Mujeres, con el apoyo de la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, presentamos este espacio “Aborto en las elecciones 2009 en Uruguay”.
En este contexto y siendo éste, año electoral en nuestro país, publicamos las posturas de los pre candidatos a la Presidencia respecto de la despenalización del aborto.
El próposito de este espacio, es aportar y complejizar el debate sobre la despenalización del aborto en Uruguay, cuyo Proyecto de Ley de Defensa al Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva fue vetado por el Presidente de la República, Doctor Tabaré Vazquez, luego de ser aprobado por el parlamento. El veto del Presidente Vazquez desconoce los derechos de las mujeres, consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos
Iremos incorporando contenidos a medida que se produzcan pronunciamientos.
Esperamos contar con sus aportes.
Add comment 27 Mayo 2009
Normativa Internacional de interés – Recomendaciones de CEDAW a Estado Uruguayo
Observaciones CEDAW
Salud
38. El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y mujeres jóvenes. También sigue preocupado por la elevada incidencia de la mortalidad materna, fundamentalmente debido a la práctica de abortos en condiciones de riesgo. El Comité lamenta que no se hayan elaborado estrategias para reducir la mortalidad materna y que las políticas de salud materna no incluyan la atención a las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo.
39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas eficaces para prevenir la práctica de abortos en condiciones de riesgo y sus efectos sobre la salud de la mujer y la mortalidad materna. Exhorta al Estado parte a que fortalezca los programas de educación sexual y fomente una cobertura de calidad por parte de los medios de información y los servicios de salud reproductiva con miras a asegurar que las mujeres y los hombres puedan tomar conscientemente decisiones sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos.
Add comment 27 Mayo 2009
Normativa Internacional de interés – CEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
Add comment 27 Mayo 2009
Normativa Internacional de interés
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
Medidas
4.4 Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible:
c) Eliminando todas las prácticas que discriminan contra la mujer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual;
Documento completo
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
(El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994)
I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA
1. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
Capitulo IV
IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE LOS SEXOS Y HABILITACION DE LA MUJER
A. Mejoramiento de la condición de la mujer
Bases para la acción
4.1 La habilitación y la autonomía de la mujer y el mejoramiento
de su condición política, social, económica y sanitaria constituyen
en si un fin de la mayor importancia. Además, son indispensables
para lograr el desarrollo sostenible. Es preciso que mujeres y
hombres participen e intervengan por igual en la vida productiva y
reproductiva, incluida la división de responsabilidades en cuanto
a la crianza de los hijos y al mantenimiento del hogar. En todo el
mundo, la mujer ve en peligro su vida, su salud y su bienestar por
que esta sobrecargada de trabajo y carece de poder e influencia.
En la mayoría de las regiones del mundo, la mujer recibe menos
educación académica que el hombre y, al mismo tiempo, no se suelen
reconocer los conocimientos, aptitudes y recursos de la mujer para
hacer frente a la vida. Las relaciones de poder que impiden que la
mujer tenga una vida sana y plena se hacen sentir en muchos planos
de la sociedad, desde el ámbito más personal hasta el más publico.
Para lograr cambios, hacen falta medidas de política y programas
que mejoren el acceso de la mujer a una vida segura y a recursos
económicos, aligeren sus responsabilidades extremas con respecto a
los quehaceres domésticos, eliminen los obstáculos jurídicos a su
participación en la vida publica y despierten la conciencia social
mediante programas de educación y de difusión de masas eficaces.
Además, el mejoramiento de la condición de la mujer también
favorece su capacidad de adopción de decisiones a todos los niveles
en todas las esferas de la vida, especialmente en el terreno de la
sexualidad y la reproducción. Esto es esencial, a su vez, para el
éxito a largo plazo de los programas de población. La experiencia
demuestra que los programas de población y desarrollo tienen la
máxima eficacia cuando, al mismo tiempo, se adoptan medidas para
mejorar la condición de la mujer.
4.2 La educación es uno de los medios mas importantes para
habilitar a la mujer con los conocimientos, aptitudes y la
confianza en si misma que necesita para participar plenamente en el
proceso de desarrollo. Hace más de 40 anos, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos se afirmo que “toda persona tiene
derecho a la educación”. En 1990, los gobiernos participantes en
la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, que se celebro
en Jomtien (Tailandia), declararon su adhesión a la meta del acceso
universal a la educación básica. No obstante, pese a los notables
esfuerzos de países de todo el mundo que han ampliado
apreciablemente el acceso a la educación básica, existen en el
mundo aproximadamente 960 millones de adultos analfabetos, de los
cuales las dos terceras partes son mujeres. Mas de la tercera
parte de los adultos del planeta, en su mayoría mujeres, carecen de
acceso a la información impresa, a técnicas nuevas y a tecnologías
que mejorarían la calidad de su vida y les ayudarían a conformarse
y adaptarse al cambio social y económico. Hay 130 millones de
niños que no van a la escuela primaria y el 70% de ellos son niñas.
Objetivos
4.3 Los objetivos son:
a) Lograr la igualdad y equidad basadas en la asociación
armoniosa entre hombres y mujeres y permitir que la mujer realice
plenamente sus posibilidades;
b) Potenciar la contribución de la mujer al desarrollo
sostenible mediante su plena participación en el proceso de
formulación de políticas y adopción de decisiones en todas las
etapas y su intervención en todos los aspectos de la producción,
empleo, actividades generadoras de ingresos, educación, salud,
ciencia y tecnología, deportes, cultura y actividades relacionadas
con la población y otras esferas, como formuladoras activas de las
decisiones y como participantes y beneficiarias;
c) Asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres,
reciban la educación necesaria para satisfacer sus necesidades
humanas básicas y ejercer sus derechos humanos.
Medidas
4.4 Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer
y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad
posible:
a) Creando mecanismos para la participación igual y la
representación equitativa de la mujer en todos los niveles del
proceso político y de la vida publica en cada comunidad y sociedad
y facultando a la mujer para que articule sus inquietudes y
necesidades;
b) Promoviendo la realización plena de la mujer mediante la
educación, el desarrollo de sus aptitudes y el empleo, y
atribuyendo la mayor importancia a la eliminación de la pobreza, el
analfabetismo y la mala salud de las mujeres;
c) Eliminando todas las practicas que discriminan contra la
mujer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos,
incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual;
d) Adoptando medidas apropiadas a fin de aumentar la
capacidad de la mujer para obtener ingresos fuera de las
ocupaciones tradicionales, lograr la autonomía económica y asegurar
la igualdad de acceso de la mujer al mercado de trabajo y a los
sistemas de seguridad social;
e) Eliminando la violencia contra la mujer;
f) Eliminando las practicas discriminatorias de los
empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del
uso de anticonceptivos o la declaración del embarazo;
g) Haciendo posible, mediante la aprobación de leyes y
reglamentos y la adopción de otras medidas apropiadas, que la mujer
combine las funciones de dar a luz, amamantar y criar a sus hijos
con la participación en la fuerza de trabajo.
4.5 Todos los países deberían hacer mayores esfuerzos por
promulgar, reglamentar y hacer cumplir las leyes nacionales y las
convenciones internacionales en que sean partes, tales como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, que protegen a la mujer de todo
tipo de discriminación económica y del acoso sexual, y por aplicar
plenamente la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer y la Declaración y el Programa de Acción de Viena
aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.
Se insta a los países a que firmen, ratifiquen y apliquen todos los
acuerdos existentes que promuevan los derechos de la mujer.
4.6 Los gobiernos deberían asegurar, en todos los niveles, que la
mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las
mismas condiciones que el hombre, obtener créditos y negociar
contratos en nombre propio y por cuenta propia y ejercer sus
derechos jurídicos de herencia.
4.7 Se insta a gobiernos y a empleadores a que eliminen la
discriminación por motivos de sexo en materia de contratación,
salarios, prestaciones, capacitación y seguridad en el empleo con
miras a eliminar las disparidades de ingresos entre uno y otro
sexo.
4.8 Los gobiernos, las organizaciones internacionales y las
organizaciones no gubernamentales deberían velar por que sus
políticas y prácticas de personal se ajusten al principio de la
representación equitativa de ambos sexos, especialmente a los
niveles de gestión y formulación de políticas, en todos los
programas, incluidos los programas de población y desarrollo. Se
deberían elaborar procedimientos e indicadores especiales a fin de
analizar los programas de desarrollo desde el punto de vista de sus
efectos sobre uno y otro sexo y evaluar la repercusión de esos
programas en la condición social, económica y sanitaria de la
mujer, y en su acceso a los recursos.
4.9 Los países deberían adoptar medidas exhaustivas para eliminar
todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra
las mujeres, las adolescentes y las niñas. Esto supone la adopción
de medidas preventivas y de rehabilitación de las victimas. Los
países deberían prohibir las practicas degradantes como el trafico
de mujeres, adolescentes y niñas y la explotación por medio de la
prostitución, y deberían prestar especial atención a la protección
de los derechos y la seguridad de las victimas de esos delitos y de
quienes estén en situaciones que se puedan explotar, como las
mujeres migrantes, las empleadas domesticas y las escolares. A
este respecto, habría que adoptar salvaguardias y mecanismos
internacionales para la cooperación a fin de asegurar el
cumplimiento de estas medidas.
4.10 Se insta a los países a que individualicen y condenen la
practica sistemática de la violación y otras formas de trato
inhumano y degradante de la mujer como instrumento deliberado de
guerra y de depuración étnica y a que tomen medidas a fin de
asegurar que se preste plena ayuda a las victimas de tales abusos
para su rehabilitación física y mental.
4.11 En las intervenciones concernientes a la salud de la familia
y otras medidas relacionadas con el desarrollo, se debería prestar
más atención al tiempo que exigen de la mujer sus responsabilidades
de criar a los hijos, atender los quehaceres domésticos y realizar
actividades que generan ingresos. Se debería insistir en las
responsabilidades de los hombres respecto de la crianza de los
hijos y los quehaceres domésticos. Se deberían hacer mayores
inversiones en medidas apropiadas para reducir la carga cotidiana
de las responsabilidades domesticas, que en su mayor parte recaen
en la mujer. Se debería prestar más atención a los efectos
adversos que la degradación del medio ambiente y los cambios del
uso de la tierra tienen en la distribución del tiempo de la mujer.
Los quehaceres domésticos de la mujer no deberían tener
repercusiones adversas en su salud.
4.12 Deberían hacerse todos los esfuerzos posibles por alentar la
ampliación y el fortalecimiento de los grupos de activistas,
comunitarios y populares de apoyo a la mujer. Esos grupos deberían
ser los centros de las campanas nacionales para lograr que la mujer
tenga conciencia de toda la gama de sus derechos jurídicos,
incluidos sus derechos en la familia, y ayudarla a organizarse para
hacer efectivos esos derechos.
4.13 Se insta encarecidamente a los países a que promulguen leyes
y apliquen programas y políticas que permitan a los empleados de
ambos sexos organizarse para poder cumplir sus responsabilidades
familiares y laborales mediante horarios de trabajo flexibles,
licencias para padres y madres, servicios de guardería, licencias
de maternidad, facilidades para que las madres trabajadoras
amamanten a sus hijos, seguro medico y otras medidas. Debería
asegurarse el goce de derechos similares a quienes trabajan en el
sector informal.
4.14 Los programas destinados a satisfacer las necesidades del
creciente número de personas de edad deberían tener en cuenta que
la mujer representa la mayor proporción de ese sector y que las
ancianas suelen estar en situación socioeconómica inferior a la de
los hombres de la misma edad.
B. La niña
Bases para la acción
4.15 Dado que en todas las sociedades la discriminación por razones
de sexo suele comenzar en las etapas mas tempranas de la vida, una
mayor igualdad para la niña es un primer paso necesario para
asegurar que la mujer realice plenamente sus posibilidades y
participe en pie de igualdad en el proceso de desarrollo. En
varios países, la selección prenatal del sexo, las tasas de
mortalidad mas altas de las niñas muy pequeñas y las tasas de
matricula escolar mas bajas de las niñas, en comparación con los
varones, sugieren que es posible que la “preferencia por el varón”
este restringiendo el acceso de las niñas a la alimentación, la
educación y la atención de salud. Esta situación se ha visto
agravada en muchos casos por uso cada vez mas frecuente de técnicas
para determinar el sexo del feto, como resultado de lo cual si el
feto es de sexo femenino, se aborta. Es indispensable hacer
inversiones en la salud, la nutrición y la educación de las niñas,
desde la infancia hasta la adolescencia.
Objetivos
4.16 Los objetivos son:
a) Eliminar todas las formas de discriminación contra las
niñas y las causas en que se basa la preferencia por el varón, como
resultado de las cuales hay practicas dañinas e inmorales
relacionadas como el infanticidio de las niñas y la selección
prenatal del sexo;
b) Aumentar la conciencia publica del valor de las niñas y
mejorar la imagen que las niñas tienen de si mismas, conseguir que
tengan mas confianza en si mismas y que mejore su condición;
c) Mejorar el bienestar de las niñas, especialmente en lo
que respecta a la salud, la nutrición y la educación.
Medidas
4.17 Ante todo, es preciso potenciar el valor de las niñas para sus
propias familias y para la sociedad mas allá de su definición de
futuras madres y encargadas del cuidado de los niños y reforzar esa
imagen con la adopción y aplicación de políticas educacionales y
sociales que fomenten su plena participación en el desarrollo de
las sociedades en que viven. Los dirigentes de todos los niveles
de la sociedad deberían manifestarse enérgicamente y actuar en
forma decidida en contra de las formas de discriminación por
razones de sexo en la familia, basadas en la preferencia por los
hijos varones. Uno de los objetivos debería ser la eliminación de
la mortalidad excesiva de las niñas para finales del decenio,
dondequiera que exista esa pauta. Es preciso realizar actividades
de educación especial y de información publica encaminadas a
promover la igualdad de trato de niños y niñas en lo que respecta
a la nutrición, la salud, la educación y las actividades económicas
y políticas, así como a derechos sucesorios equitativos.
4.18 Se exhorta a todos los países a que, además de alcanzar la
meta de la enseñanza primaria universal antes del ano 2015, velen
por el acceso mas amplio y temprano posible de la niña y la mujer
a la enseñanza secundaria y superior, así como a la formación
profesional y técnica, teniendo presente la necesidad de mejorar la
calidad e importancia de esa educación.
4.19 Las escuelas, los medios de difusión y otras instituciones
sociales deberían eliminar en todos los materiales informativos y
docentes los estereotipos que refuerzan las desigualdades entre
hombres y mujeres y hacen que las niñas no se respeten a si mismas.
Los países deben reconocer que, además de ampliar las posibilidades
de educación de las niñas, también es preciso cambiar las actitudes
y las practicas de los maestros, los planes de estudios y las
instalaciones de las escuelas a fin de que reflejen la
determinación de eliminar todas las formas de discriminación basada
en el sexo, reconociendo al mismo tiempo las necesidades
especificas de las niñas.
4.20 Los países deberían elaborar un enfoque integrado de las
necesidades especiales de las niñas y jóvenes en materia de
nutrición, salud general y reproductiva, educación y necesidades
sociales, ya que muchas veces con esas inversiones adicionales en
beneficio de las adolescentes se pueden compensar los
insuficientes cuidados de salud y de nutrición a que han estado
expuestas.
4.21 Los gobiernos deberían hacer cumplir estrictamente las leyes
encaminadas a garantizar que solo se contraiga matrimonio con el
libre y pleno consentimiento de los interesados. Además, los
gobiernos deberían hacer cumplir estrictamente las leyes
relacionadas con la edad minima para el consentimiento y para
contraer matrimonio y deberían aumentar la edad minima para
contraer matrimonio cuando sea necesario. Los gobiernos y las
organizaciones no gubernamentales deberían generar el apoyo social
necesario para hacer cumplir las leyes sobre la edad minima para
contraer matrimonio, en particular proporcionando posibilidades de
educación y de empleo.
4.22 Se insta a los gobiernos a que prohíban la mutilación genital
femenina dondequiera que se practique y a que apoyen decididamente
los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y
comunitarias y las instituciones religiosas por eliminar esas
prácticas.
4.23 Se insta a los gobiernos a que adopten las medidas necesarias
para prevenir el infanticidio, la selección prenatal del sexo, el
tráfico de niñas y el uso de niñas en la prostitución y la
pornografía.
C. Responsabilidades y participación del hombre
Bases para la acción
4.24 Los cambios de los conocimientos, las actitudes y el
comportamiento de hombres y mujeres constituyen una condición
necesaria para el logro de una colaboración armoniosa entre hombres
y mujeres. El hombre desempeña un papel clave en el logro de la
igualdad de los sexos, puesto que, en la mayoría de las sociedades,
ejerce un poder preponderante en casi todas las esferas de la vida,
que van de las decisiones personales respecto del tamaño de la
familia hasta las decisiones sobre políticas y programas públicos
a todos los niveles. Es fundamental mejorar la comunicación entre
hombres y mujeres en lo que respecta a las cuestiones relativas a
la sexualidad y a la salud reproductiva y la comprensión de sus
responsabilidades conjuntas, de forma que unos y otras colaboren
por igual en la vida pública y en la privada.
Objetivo
4.25 El objetivo es promover la igualdad de los sexos en todas las
esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, y
alentar a los hombres a que se responsabilicen de su comportamiento
sexual y reproductivo y a que asuman su función social y familiar.
Medidas
4.26 Los gobiernos deberían promover y alentar la participación del
hombre y la mujer en pie de igualdad en todas las esferas de la
vida familiar y en las responsabilidades domesticas, incluidas la
planificación de la familia, la crianza de los hijos y las labores
domesticas. Esto debería lograrse mediante información, educación,
comunicación, leyes sobre el empleo y promoviendo un entorno
económicamente favorable que permita, entre otras cosas, las
licencias familiares para hombres y mujeres de modo que tengan mas
posibilidades de compaginar responsabilidades domesticas y
publicas.
4.27 Deberían hacerse esfuerzos especiales por insistir en la parte
de responsabilidad del hombre y promover la participación activa de
los hombres en la paternidad responsable, el comportamiento sexual
y reproductivo saludable, incluida la planificación de la familia;
la salud prenatal, materna e infantil; la prevención de las
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH; la prevención
de los embarazos no deseados y de alto riesgo; la participación y
la contribución al ingreso familiar; la educación de los hijos, la
salud y la nutrición; y el reconocimiento y la promoción de que los
hijos de ambos sexos tienen igual valor. Las responsabilidades del
hombre en la vida familiar deben incluir la educación de los niños
desde la más tierna infancia. Debe hacerse especial hincapié en la
prevención de la violencia contra las mujeres y los niños.
4.28 Los gobiernos deberían adoptar medidas para asegurar que los
niños reciban apoyo financiero adecuado de sus padres, entre otras
cosas, velando por que se cumplan las leyes relativas al pago de
alimentos. Los gobiernos deberían considerar la posibilidad de
modificar sus leyes y sus políticas para que los hombres cumplan
sus responsabilidades y proporcionen apoyo financiero a sus hijos
y a su familia. Esas leyes y políticas también deberían fomentar
el mantenimiento o la preconstitución de la unidad familiar.
Debería protegerse la seguridad de las mujeres en relaciones
abusivas.
4.29 Los dirigentes nacionales y locales deberían promover la plena
participación del hombre en la vida familiar y la plena integración
de la mujer en la vida de la comunidad. Los padres y las escuelas
deberían velar por que se inculquen a los niños desde la más tierna
edad actitudes de respeto por la mujer y la niña como iguales, así
como la comprensión de la responsabilidad que les incumbe en todos
los aspectos de una vida familiar segura y armoniosa. Se necesitan
con urgencia programas para llegar a los niños antes de que inicien
su actividad sexual.
Add comment 27 Mayo 2009
Danilo Astori
Danilo Astori: “Estoy convencido que es una buena ley, yo la voté, y habrá que buscar la manera de impulsarla nuevamente”
Danilo Astori está decidido a impulsar una nueva ley para despenalizar el aborto y a discutir la derogación la ley de Caducidad en el próximo período de gobierno.
El senador de Asamblea Uruguay y precandidato a la Presidencia entiende que se debe “respetar” la posición del presidente Tabaré Vázquez sobre el aborto, y advierte que en el Congreso del Frente Amplio (FA) habrá que “cuidarse” de no echar más leña al fuego.
Y es que las bases de la coalición de izquierda llevarán la propuesta de mandatar a todos los legisladores oficialistas para que en el próximo gobierno presenten otro proyecto de ley para despenalizar el aborto.
Es un tema difícil para el FA que ya provocó la renuncia de Vázquez al Partido Socialista luego que éste, su partido, cuestionara públicamente el veto a la ley sancionada en el Parlamento con los votos del oficialismo.
Desde la comodidad y tranquilidad de su despacho en el Senado, con voz firme y pausada, Astori aseguró que el proyecto que proponía despenalizar el aborto era “una muy buena ley”.
“Estoy convencido que es una buena ley, yo la voté, y habrá que buscar la manera de impulsarla nuevamente”, comentó.
“Pero también quiero respetar mucho la posición del presidente, que conocíamos todos, acá no hubo sorpresas”, agregó, sin modificar el tono de su voz.
Consultado sobre la posibilidad de que el Congreso del FA mandate a sus legisladores a votar una nueva ley en la próxima legislatura, lo que sería visto como un nuevo desafío al presidente Vázquez, Astori advirtió: “A mi me parece que la posición del presidente es digna de mucho respeto y creo que habría que cuidarse”.
“Pero también el presidente, obviamente, estará dispuesto a entender que hay frenteamplistas que estamos convencidos de la otra posición y estoy seguro que sabrá respetarlo también”, sentenció.
El Observador / Jueves, 11 de Diciembre de 2008
Add comment 27 Mayo 2009
Marcos Carámbula
Aborto sin veto
— ¿Qué habría pasado con la ley de salud reproductiva si Carámbula hubiera sido presidente?
—La habría aprobado, porque es un avance muy importante. Parece mentira que desde la Iglesia se estigmatice –no la Iglesia en su colectivo sino desde un sector – entre los que amamos la vida y los que no aman la vida. Todos somos amantes de la vida, la primera es la mujer que se ve forzada a tomar la decisión de un aborto. Uno conoce bien las consecuencias físicas, muchas veces de muerte de embarazadas jóvenes, y también psicológicas. Somos todos amantes de la vida y yo personalmente estoy en contra del aborto, radicalmente en contra, pero negar una realidad que existe poniéndose anteojeras es no solucionar el problema como todos queremos. Pero creo que aun en el marco de lo vigente es posible seguir desarrollando el programa de iniciativas sanitarias para el aborto en condiciones de riesgo, que es muy completo y que ha permitido que muchas mujeres embarazadas al tener un respaldo, al tener asistencia, al tener conocimiento de las diferentes posibilidades, continúen su embarazo, y que las que deciden la interrupción lo hagan en condiciones de certeza y no con riesgo de muerte o de enfermedad invalidante.
—Desde su formación y su concepción política, ¿cómo integra en su esquema político-ideológico que la fuerza política haya llegado a su primer gobierno, haya votado en el Parlamento la ley de salud sexual reproductiva y que luego esa ley haya tenido el veto presidencial?
—Yo conversé con el presidente de este tema, conozco y comprendo las razones por las cuales vetó. En el futuro habría que pensar hasta en la propia institución del veto presidencial como un tema de fondo de un concepto democrático. Tiene su validez, en este caso tengo un profundo respeto por lo que él resolvió, aunque no lo comparto. La fuerza política en su colectivo mantiene esta postura favorable a la ley, por tanto más tarde o más temprano se va a aprobar, y además porque son esas cosas muy claras en la relación con la sociedad, es lo que decía al principio: gobierno, fuerza política y sociedad. En última instancia lo que vale es auscultar a la sociedad. Yo no tendría problema, lo apruebo, no lo veto, y además, si es necesario, lo plebiscito con la sociedad.
Brecha / Viernes 15 de mayo de 2009
Add comment 27 Mayo 2009
Marcos Carámbula

video disponible en: http://www.teledoce.com/index.php?option=com_content&task=view&id=9522&Itemid=40
“Yo no es que sea partidario del aborto, al contrario soy un amante de la vida y por eso contemplo cual es la posicion del Presidente de la República, pero entiendo sí que hay que avanzar en materia de legislación, facilitando la libre elección de la mujer y de su pareja en un tema tan trascendente.”
Add comment 27 Mayo 2009
Marcos Carámbula
“Soy contrario al aborto, no vetaría despenalización”
-¿Cree que hay que liberalizar la venta de misoprostol para provocar abortos?
-El misoprostol es un fármaco esencial de la OMS, eso quiere decir que debe estar disponible en todos los países. Ataca las dos principales causas de muerte materna: la hemorragia del parto y el aborto inseguro. Hoy las mujeres con recursos que precisan interrumpir un embarazo consiguen sin dificultad el misoprostol. Hay que terminar con la hipocresía y permitir que las mujeres más vulnerables puedan acceder también sin dificultad.
-Si saliera una ley que despenaliza el aborto, ¿la vetará? ¿Es un tema a plebiscitar?
-Soy contrario al aborto. Si el nuevo Parlamento aprueba un proyecto en este sentido no lo vetaré. Si existe voluntad de plebiscitar también lo apoyaré. Creo en la democracia y me parece que la sociedad debe discutir sus destinos. Yo apoyé la Ley de Salud Sexual y Reproductiva.
El País / 12 de abril de 2009
Add comment 27 Mayo 2009
José Mujica

video disponible en: http://canal10.com.uy/noticias/1631-mujica-arrepentido
Add comment 27 Mayo 2009
Luis Alberto Lacalle

“Hay que amparar las dos vidas”
-¿Cree que hay que liberalizar la venta de misoprostol para provocar abortos?
-Si está prohibido está bien, porque si está prohibido el aborto de otra manera, hacerlo por vía indirecta sería violar la ley
-La legalización del aborto será objeto de un nuevo debate bajo el próximo gobierno. Si saliera una ley ¿la vetará?
-Primero vamos a esperar que salga. Yo la vetaría por razones éticas. Pero lo que pasa es que no tenemos que quedarnos en el fenómeno de aborto sí aborto no. Entonces hay que hacer un amparo a esas dos vidas, de acuerdo con nuestra concepción de que son dos vidas, separadas, distintas y que valen lo mismo.
El País / 22 de marzo de 2009
Add comment 27 Mayo 2009